Infonavit: ¿Quiénes y cómo pueden acceder al dinero de su cuenta SIN comprar casa? Requisitos
El Infonavit se encarga de facilitar el acceso a la vivienda para los trabajadores que laboran formalmente.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se encarga de dar créditos hipotecarios a los empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); sin embargo, dado que el propósito es facilitar el acceso a la vivienda, surge la duda de si el dinero acumulado en la cuenta de ahorro puede ser retirado aunque no se compre una casa.
Los trabajadores que laboran de manera formal tienen derecho a tener una cuenta de ahorro Infonavit, en la cual tienen dinero acumulado; no obstante, aunque su propósito es acceder a una vivienda, también hay casos en los que la persona puede puede tener acceso a esos fondos sin tener que comprar forzosamente una casa.
Acceder al dinero ahorrado es posible, pero el trabajador o trabajadora debe cumplir con una serie de requisitos y condiciones para poder hacerlo, así que aquí te decimos cuáles son y cómo pueden hacer el trámite.
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¿Quiénes pueden acceder al dinero de su cuenta Infonavit?
Las personas que pueden acceder a la cantidad de dinero ahorrado, el cual es gestionado por alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), son las que se encuentran en alguno de los siguientes rubros: jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular o, en dado caso, otras circunstancias extraordinarias; sin embargo, deben cumplir con todos los requisitos solicitados.
Requisitos para acceder al dinero de la cuenta Infonavit
En primera instancia el trabajador o trabajadora debe entrar en alguno de los rubros anteriormente mencionados y, posteriormente, saber cuánto dinero tiene ahorrado en su cuenta. Una vez hecho esto, para poder acceder a esa cantidad es necesario cumplir con la siguiente lista de requisitos:
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- No tener un crédito vigente ante el Infonavit.
- Tener 50 años o más, y mínimo un año sin trabajar. En caso de incapacidad permanente, este requisito no aplica.
- Tener una resolución de pensión expedida por el IMSS (vejez, cesantía, invalidez o incapacidad).
- Si la jubilación es por plan privado, la persona debe tener una resolución a favor por parte de la Comisión de Inconformidades del Infonavit o un laudo judicial a su favor.
- Si se tiene resolución de pensión del IMSS, es necesario realizar el trámite en el sitio web “Mi Cuenta Infonavit”, donde los requisitos dependerán del régimen bajo el cual el trabajador fue registrado.
Posteriormente, el acceso al dinero ahorrado se podrá hacer según el régimen del IMSS bajo el cual haya sido registrado el trabajador, es decir, por Ley 73 o 97, lo cual depende de la fecha en la que empezó a cotizar ante el Seguro Social.
- Si la cotización al Seguro Social y las aportaciones al Infonavit comenzaron antes del 1 de julio de 1997, y ya no se volvió a tener relación laboral asalariada, la pensión se determinará bajo la Ley 73 del IMSS.
- Si la cotización al Seguro Social y las aportaciones al Infonavit comenzaron antes del 1 de julio de 1997, pero luego de esa fecha se continuó con una relación laboral asalariada, la pensión se podrá elegir bajo la Ley 73 o la del 97.
- Si la cotización al Seguro Social y las aportaciones al Infonavit comenzaron después del 1 de julio de 1997, la pensión será por Ley 97.
vcz.