SAT: ¿Qué sucede con el RFC de una persona luego de su muerte?
Es de suma importancia conocer el trámite para dar de baja el RFC persona después de su fallecimiento, por eso te contamos los requisitos y pasos que tienes que hacer.
Durante toda nuestra vida tenemos obligaciones ante el SAT, las cuales son contribuciones que a la postre servirán para los gastos comunes de la sociedad. Pero qué paso con el RFC de una persona después de morir.
La mayoría de las personas ha sufrido la perdida de algún familiar, dando inicio a todo el papeleo correspondiente y es de suma importancia destacar que para la persona fallecida las obligaciones fiscales todavía no terminan, ya que se debe dar inicio a las autoridades correspondientes.
La información deberá ser compartida con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaria de Hacienda, ya que ellos podrán dar de baja a la persona contribuyente del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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Es un proceso muy difícil de duelo, la perdida de un familiar, sin embargo, es de suma importancia notificar el descenso con las autoridades correspondientes, entre más pronto sea el papeleo, es mejor.
El RFC sirve para que el Gobierno Federal identifique a las personas físicas y morales, está compuesta con números y letras. Sirve para que durante su vida laboral y productiva se realicen las contribuciones ante el fisco, mediante declaraciones en tiempos específicos.
¿Cómo dar de baja el RFC de una persona por fallecimiento?
Según la información compartida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en las oficinas del SAT se debe solicitar un “Aviso de Apertura de Sucesión”. Para dar inicio enseguida con un “Juicio Sucesorio” y presentar un “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”
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Se debe presentar los siguientes requisitos para iniciar con la baja del RFC de una persona fallecida.
- Forma Oficial RX: formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo)
- Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple para cotejo) o Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal