¿De cuánto es la diferencia de recursos entregados por Ley 73 y 97 del IMSS?
Los recursos totales entregados a beneficiarios dependen de la ley bajo la cual se encontraba el titular de la AFORE.
Las Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE) establecen que cuando un titular fallece sus recursos pasan a sus respectivos beneficiarios; sin embargo, es necesario considerar que actualmente existen dos leyes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la del 73 y la del 97, de las cuales depende el total de recursos entregados, así que aquí te decimos cuál es la diferencia que existe entre ambas.
Dependiendo de si el titular se mantuvo dentro de la Ley 73 o la del 97 son los recursos máximos entregados, tal como se especificó anteriormente, pero no está de más mencionar que en caso de fallecimiento lo más recomendable es que los beneficiarios acudan a su AFORE para que puedan obtener más información acerca de la designación y, dado el caso, cómo llevar a cabo el proceso de solicitud de recursos que corresponden a cada uno.
Esta es la diferencia de recursos máximos entregados por Ley 73 y 97
Aunque esta entrega máxima se basa en la ley bajo la que el titular se encontraba, también hay diversas opciones que derivan de cada una de ellas, a partir de las cuales se especifica de cuánto tiempo fue la acumulación de recursos, y te las explicamos a continuación.
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Ley del Seguro Social 73
- Retiro 97: aplica cuando los recursos comenzaron a ser acumulados por el titular a partir del 1 de julio de 1997 y hasta la fecha.
- Vivienda 97: esta opción es cuando los recursos fueron acumulados desde el 1 de julio de 1997 y hasta la fecha.
- Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92: se mantuvo vigente a partir del 1 de mayo de 1992 y hasta el 1 de julio de 1997.
- Vivienda 92: aplica cuando los recursos se acumularon desde el 1 de mayo de 1992 y hasta el 1 de julio de 1997.
Ley del Seguro Social 97
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- Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92: aplica para aquellos cuyos recursos comenzaron a ser acumulados del 1 de mayo de 1992 y hasta el 1 de julio de 1997.
- Vivienda 92: esta opción es cuando la acumulación de los recursos comenzó el 1 de mayo de 1992 y hasta el 1 de julio de 1997.
Es importante considerar que en caso de que no se cuente con una pensión, los beneficiarios recibirán la totalidad de sus recursos en una sola exhibición y, a su vez, para poder recibir la pensión, el IMSS establece que es un requisito haber sido designado expresamente como beneficiario por parte del titular de la AFORE, para cuyo trámite se debe hacer lo siguiente:
- Si se es beneficiario legal, es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS para que se emita la Resolución de pensión que corresponde.
- Acudir a la AFORE en la que estaba registrado el titular fallecido. Se deberán llevar documentos que lo acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que se proporcionará ahí mismo.
- Una vez que la solicitud se procese, la AFORE pondrá los recursos en disposición del beneficiario.
Finalmente, toma en cuenta que bajo la Ley 97 del Seguro Social, es decir, cotizando después del 1 de julio de 1997, el beneficiario deberá acordar la situación de sus recursos con la AFORE, en caso de tener un Plan Personal de Retiro (PPR) o inversiones y ahorros personales.
vcz.