AYUDA ECONÓMICA
Depositan pago EXTRA de 1,500 pesos a beneficiarias de la Pensión Mujeres
En marzo, algunas beneficiarias del programa pueden acceder a un apoyo adicional. Conoce los requisitos y cómo solicitarlo.Este 2025, comenzó el programa social Pensión Mujeres Bienestar, una iniciativa gubernamental que busca apoyar a mujeres de 60 a 64 años con un pago bimestral de 3,000 pesos.
Si bien, el programa Pensión Mujeres Bienestar otorga un apoyo económico bimestral a mujeres de 60 a 64 años, este mes, el Gobierno anunció que habrá una ayuda para otro grupo de mujeres.
En marzo de este año, algunas beneficiarias pueden acceder a un pago adicional de 1,500 pesos, conocido como el pago de Marcha. Sin embargo, no todas las beneficiarias conocen esta posibilidad. Por ello, a continuación, revelamos quiénes pueden acceder al pago extra y cómo solicitarlo.
¿Qué beneficiarias de la Pensión Mujeres Bienestar podrán cobrar el pago extra de 1,500 pesos?
De acuerdo con lo anunciado por el Gobierno de México, el conocido como pago de Marcha es un apoyo único de 1,500 pesos que se entrega a la persona auxiliar designada por la beneficiaria antes de su fallecimiento. Este derecho está establecido en las reglas de operación del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Cómo solicitar el pago extra de la Pensión Mujeres Bienestar?
Para acceder al monto extra, el auxiliar registrado debe notificar el fallecimiento de la beneficiaria dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de defunción. La notificación debe hacerse a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64) en los siguientes horarios:
- Lunes a viernes: de 08:00 a 21:00 horas.
- Sábados, domingos y días festivos: de 09:00 a 19:00 horas.
Si el fallecimiento no es reportado dentro del plazo establecido, el apoyo se perderá sin posibilidad de reclamo posterior.
¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para poder cobrar el pago extra?
Para tramitar el pago de Marcha, la beneficiaria registrada deberá presentar la siguiente documentación:
- Acta de defunción de la beneficiaria o constancia médica de fallecimiento emitida por una institución pública.
- CURP de la beneficiaria.
- Identificación oficial del auxiliar registrado.
- Datos personales tanto de la beneficiaria como del auxiliar.
Una vez validada la información, el pago será depositado en la tarjeta del Banco del Bienestar en el siguiente bimestre disponible.
El pago de Marcha no reemplaza el apoyo bimestral ordinario del programa, sino que es un complemento otorgado por única ocasión tras el fallecimiento de la titular. Es fundamental que los familiares de la beneficiaria fallecida notifiquen a tiempo para no perder el derecho a este pago extra.