AFILIACIÓN IMSS

Afiliación al IMSS de extranjeros que viven en México: Estos son los requisitos para registrarte como derechohabiente

Además de contar con su estadía completamente legal, deben cumplir con los requerimientos del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Las personas del extranjero pueden ser beneficiarios del IMSS.
Las personas del extranjero pueden ser beneficiarios del IMSS.Créditos: Canva
Escrito en TENDENCIAS el

Como en todo el mundo, en México hay miles de trabajadores extranjeros, quienes laboran tanto en empresas  asentadas en distintos estados así como de forma independiente, sin embargo, puede que no cuenten con alguna cobertura médica, en caso de llegar a sufrir algún percance, esto debido a que no pueden acceder a alguna cobertura de atención medica o seguro de vida u otras prestaciones.

Es por eso que el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, cuanta con un esquema que pueden utilizar los trabajadores de origen extranjero ara acceder a todos los servicios del organismo, los cuales pueden ir desde atención médica hasta ahorro para el retiro e incluso créditos para vivienda, por ello aquí te explicaremos todo lo que debes saber si deseas ser acreedor a este tipo de prestaciones.

¿Cómo un extranjero se puede afiliar al IMSS?

De acuerdo con la información compartida a traves de su pagina web oficial, una persona extranjera en México se puede afiliar voluntariamente al Seguro Social como persona trabajadora independiente o por cuenta propia. Según la misma información, tanto el derechohabiente como sus beneficiarios legales, es decir el cónyuge o concubinario, hijos, padre y madre podrían acceder a esta cobertura social.

¿Cuáles son los requisitos para que un extranjero se afilie al IMSS?

Para ser parte de este programa social, debes tener en cuenta que tu estadía en México debe ser totalmente legal y cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

El artículo 84 advierte lo siguiente:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

  1. El asegurado;
  2. El pensionado por:
  • Incapacidad permanente total o parcial;
  • Invalidez;
  • Cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • Viudez, orfandad o ascendencia;

      3. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

       4. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

       5. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

       6. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

      7. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

     8. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

     9. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

   10. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

   11. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

   12. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

  • Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
  • Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

Ahora que ya conoces los requisitos para que un extranjero se registre como derechohabiente en el IMSS, puedes hacerlo sin problema.