¿FERIADO?

LFT aclara, ¿el 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, te lo deben dar como descanso obligatorio

Descubre qué ocurre a nivel laboral con el día Internacional de la Mujer y si el 8 de marzo debe considerarse descanso obligatorio.

Fuente: Producción FM Globo
¿Hay descanso obligatorio por el 8M?.Fuente: Producción FM Globo
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El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es una jornada de movilización en la que miles de mujeres en México alzan la voz por sus derechos y justicia. Sin embargo, muchas personas se preguntan si este día es considerado feriado oficial en el país y si los empleadores están obligados a otorgarlo como descanso.

¿El 8 de marzo es un día de descanso obligatorio?

No, el 8 de marzo no es un día de descanso oficial en México. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta fecha no está incluida en la lista de días de asueto obligatorio, por lo que las actividades laborales y escolares se llevan a cabo de manera habitual.

Leyenda

¿Las empresas pueden otorgar el día libre por el Día Internacional de la Mujer?

Aunque no es un feriado oficial, algunas empresas e instituciones públicas pueden permitir a sus trabajadoras ausentarse para participar en actividades relacionadas con la conmemoración del Día de la Mujer. Sin embargo, esta decisión depende de cada empleador.

¿Los bancos y oficinas de gobierno operan con normalidad?

Sí, los bancos y entidades financieras funcionarán con sus horarios habituales, ya que el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no contempla modificaciones para el Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, este sábado no hay muchos cambios debido a que es fin de semana.

¿Cuándo es el próximo puente de marzo?

A pesar de que el 8 de marzo no sea feriado, en este mes sí habrá un puente oficial debido al Natalicio de Benito Juárez, el cual se conmemora el tercer lunes de marzo.

¿Qué día será feriado y cómo debe pagarse?

El lunes 17 de marzo de 2025 será un día de descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes. En caso de que un empleado deba laborar en esta fecha, su empleador está obligado a pagarle el doble de su salario, conforme a la LFT.